La respuesta la entregó la propia Inspección del Trabajo, a través de su Departamento Jurídico y Fiscalía con el dictamen ORD N° 1187 estableciendo lo siguiente: 

“El empleador no puede impedir el ingreso de los dependientes a su lugar de trabajo invocando la falta de vacunación contra el Covid-19, sin incurrir en un incumplimiento de su obligación de proporcionar el trabajo convenido, salvo que concurra caso fortuito o fuerza mayor.” 

En términos simples, no puede exigirlo ni aun por motivo de Sanidad Publica, si lo hace se expone el empleador a ser multado por la IDT al no proporcionar el trabajo convenido… 

 

OPINE USTED…… 

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